viernes, 19 de julio de 2013

COMO AFECTARA LEY ANTILAVADO PARA INMOBILIARIOS Y NOTARIOS

El 17 de Julio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que busca  evitar la entrada de capital obtenido ilegalmente al sistema financiero mexicano.
 
La norma estableció procedimientos de detección y una mayor vigilancia en las transacciones financieras y comerciales del país. Los notarios, corredores públicos, empresas de blindaje de inmuebles y las inmobiliarias que realicen una actividad que la ley considere vulnerable, deberán seguir un protocolo para identificar a sus clientes y, llegado el momento, dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna transacción entra en los parámetros de esa ley.
 
Verificándo la identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados,  recabando la copia de la credencial oficial del cliente de forma obligatoria; en el caso de que proveedor también establece una relación de negocios con el cliente, se verá obligado a indagar la ocupación de éste último,  solicitándo una copia del alta ante Hacienda y las actualizaciones ante el Registro Federal de Contribuyentes.
 
Y siendo el caso y se da aviso a la SHCP de que se llevó a cabo una actividad vulnerable por la cantidad que la ley señala como sujeta a notificación, se debe proporcionar estos datos vía electrónica a la Unidad de Inteligencia Financiera los datos de quien realizó la operación, los datos del cliente (Identificación y ocupación) y la descripción del bien adquirido.
 
Operación
Cuyo monto sea igual
a superior a
Obligaciones
(Art. 33 ley antilavado)
Transmisión de propiedad de inmuebles
$ 519,699.00
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas.
Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles.
 
Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos
$ 207,879.60
La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador.
En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo
 
 
Operación
Cuyo monto sea igual
a superior a
Obligaciones
(Art. 33 ley antilavado)
Transmisión de propiedad de inmuebles
$ 519,699.00
Cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a $ 519,699.00, los notarios deberán señalar en las escrituras respectivas, la forma en la que se paguen las obligaciones que deriven de las mismas.
Si el valor de la operación es inferior, o el pago se realizó previo a la firma de la escritura, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bienes inmuebles.
 
Pago mensual por la renta de inmuebles o vehículos
$ 207,879.60
La operación deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados o facturas que correspondan, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador.
En dichos documentos se señalará la forma de pago y se anexará el comprobante respectivo
 
En caso de incumplimiento, se aplicará una multa que puede ir de2,000 hasta 10,000 días de salario mínimo general vigente en el DF. No se impondrá en la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial y revocar la patente respectiva en caso de notorias deficiencias y reincidencia en la violación a lo dipuesto en el artículo 53.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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